En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PEDRO NEPTALI PEREZ y KARINA JOSEFINA PATIÑO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-5.489.336 y V-8.283.072 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, y DISUELVE por consiguiente el vínculo Matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado.....