DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YUBI BELEN TAVEROA FLORES, titular de la cédula de identidad número 9.282.630, ya que los hechos objeto de la investigación constituyen delito de acción privada, tal y como el hecho punible de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 175 y 176 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento procede sólo a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuacion.....