désele entrada, anótese en los libros, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena Aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Banfoandes, a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal, y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase.