Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas a los ciudadanos EDGAR ALFONZO OLIVEROS OLIVEROS y EDUARDO JOSÉ COLMENARES OLIVEROS, ampliamente identificados en autos, así como la condición de imputados, pudiendo únicamente ser reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Tercera a objeto de que .....