Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado HERIBERTO DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.476.176, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos NELIDA RAMIREZ (V) y HERIBERTO HERNANDEZ (V), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Vía El Rincón, Barrio Vidoño, Estado Anzoátegui, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en pe.....