En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: FREDDY JOSE ZAPATA BELLO, quien es venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.643.932, donde nació el día 03-11-50, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión Administrador, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO TEODORO ZAPATA y CARMEN BERENICE BELLO, residenciado en la Avenida Constitución, Urbanización Latinia, Residencias Caribay, Torre Oeste, piso 3, apto 3-A ,Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: FREDDY JOSE ZAPATA BELLO, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes .....