Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la CAPTURA de IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Suspendiéndose el presente proceso hasta lograr la captura del acusado y su comparecencia al Juicio oral y reservado Ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio y notificaciones. Cúmplase.