Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Segunda Especializada de este Circuito Judicial Penal y actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia reformula el cómputo determinándose que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y le resta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción, el 08 de Enero de 2009 , sin perjuicio de la revisión la medida cada tres (03) meses, de oficio ò a petición del sancionado; bien para mantenerla, sustituirla y/o modificarla, en aras de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adol.....