Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JORGE EDUARDO PERNIA CONTRERAS y YARITZA JOHANA DALIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.220.782 y 12.391.341, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante Primera Autoridad del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre.....