En este sentido, por cuanto de autos se evidencia, que la Inhibición formulada por la mencionada Juez Temporal, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley y debidamente sustentada, ya que fue consignada prueba que acredita y que acredita la causal de inhibición, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición, fundamentada en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....