De la norma antes transcrita se desprende que en los supuestos de procedencia del recurso de casación se establece de manera expresa que dicho recurso procede contra las sentencias de última instancia, no siendo este Tribunal la última instancia que al respecto tenía la parte en la presente causa, asimismo debe tenerse en cuenta que la parte anunciante del recurso de casación lo hace con fundamento al ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la oportunidad para que éste sea ejercido, la cual es, "después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios", desprendiéndose de autos que la parte oferente no agotó tales recursos ordinarios, a los fines de la procedencia del recurso de casación si así fuera el caso, razón por la cual, este Juzgador considera que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto para el recurso de apelación, no ejercido por la parte oferente, la sentencia recurrida quedó definitivamente firme, por cua.....