Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges WILLIANS JOSE DIAZ SEIJAS E YVIS GRICEL BURIEL RONDON, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 248, en fecha Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIANS JOSE DIAZ SEIJAS E YVIS GRICEL BURIEL RONDON, plenamente ide.....