Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN CELESTINO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.272.099, natural de Guaribe, Tenepe, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle Principal, Casa S/N, Sector Boca de Guaribe, Clarines Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la.....