Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: DAVID RICARDO URBAEZ AMARO, y JOSE RAFAEL CULPA, quienes son de nacionalidad Venezolana , titulares de las C.I. Nro. 13.163.180, y 8.266.505, respectivamente, residenciados en la calle las Delicias, Casa 9-10, Barrio Brisas del Mar, en el Sector Geriátrico, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS RUIZ CULPA, C.I.V.-16.927.313, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase a.....