El Tribunal visto lo alegado por el notificado, en el sentido de informarle a este Tribunal que no posee contrato suscrito con la empresa PROGESI, C.A., la cual es la empresa demandada, pues el notificado ha sido claro en manifestar que la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., tiene solo contrato suscrito con la empresa CONSORCIO RLG PROGESI, no siendo esta la empresa demandada en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, sin embargo este Tribunal visto el pedimento efectuado por el notificado, en el sentido de informar lo conducente al Juzgado Comitente, vale decir, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el plazo de dos (02) días previstos en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.....