Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión el Tigre, en la causa que se sigue al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Anaco en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14/05/2007. Queda confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.