DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ en su condición de Defensora Privada del imputado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ identificados en autos, por encontrarse Privado de Libertad por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Estado Venezolano. Regístrese. Notifíquese