este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUTILIO HINESTROZA en contra de la sociedad mercantil CIMIMONTUBI S.A todos plenamente identificados en autos, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, Daño Moral y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes diciembre del año dos mil seis (2006).