este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 25 de julio de 2007, en cuanto a la deducción de Bs. 30.800.000,00, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, cuando debió deducirse la cantidad de Bs. 38.736.544,00, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designa como peritos para fijar el monto definitivo con el tribunal, a las ciudadanas SOLEIL RENDÓN y CARMEN JOSEFINA ORTEGA, quienes deberán prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el t.....