Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que intentara la ciudadana TAHAMARA JOSEFINA FRANCO CORCEGA. en contra de la Sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA.
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandada por no ser totalmente vencida
TERCERO: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente Se ordena el pago de los intereses de Mora de los referidos montos, las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses de Prestaciones y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización. En .....