En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que sea notificada la parte demandada y la Sindicatura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, tanto de la acumulación resuelta como del emplazamiento para la realización de la audiencia preliminar. Remítase el expediente al Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el oficio de remisión, fóliese el expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase.