En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, por la por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, cometido en perjuicio del Niño YORVIN RAFAEL TOCUYO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La pena será cumplida en el sitio que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo, este Tribunal condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado .....