Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de La Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; solicitado por la Abogada YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública de los prenombrados ciudadanos por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito.....