En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la accionante Inversiones Express Way One C.A., ya identificada, a través de su Presidenta, ciudadana Xiomara Simona Cabarallo, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, asistida de abogados, en el escrito libelar y ratificada mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2.007. Así se declara.
En virtud del pronunciamiento anterior, se suspenden los efectos, tanto del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2.007, como del oficio de fecha 26 de ese mismo mes y año, emanados del Ju.....