En tal sentido, como quiera que la Junta Directiva de la empresa demandada designó como representante judicial y como suplente a los ciudadanos Luis Alberto Fernández y Pedro Reyes Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.464.579 y 11.563.931, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.401 y 9.511, tal y como se evidencia del acta celebrada en fecha 03 de marzo del 2005, es lógico concluir de que los referidos ciudadanos son los únicos facultados para representar judicialmente a la empresa demandada, por lo tanto este Tribunal, en atención al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el cual acoge, establece que el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, no tenía facultad para ser citado en el presente juicio como representante de la empresa demandada SEGUROS MERCANTIL, C.A..- Así se decide.-
A hora bien, el abogado Gabriel Mazzali Aldana, al comparecer al proceso mediante poder general, otorgado por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, .....