este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre del año 2.007, en la solicitud de OFERTA REAL presentada por el ciudadano ADOLFO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.294.874, en contra de la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A, a través de sus apoderados judiciales; en consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de la causa y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....