Es por los razonamientos expuestos, y en consideración al monto estimado en la demanda, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), monto este menor a 10.000 U.T., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, y así se decide.-