en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección nombre del adolescente xxxxxx, cuyo nombre correcto es: “OSWALDO JOSE”, y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos “xxxxxxxxxxx”, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana DELIA DEL VALLE MAITA de VIERA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, bajo el N° 2.405, correspondiente al año 1990, debiendo aparecer que el nombre del adolescente “xxxxxxxxxxxxxxx” y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además ofi.....