Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Medida de Cautelar Innominada planteada por la parte demandante en el libelo de la demanda, en el juicio de Contrato de Compra-Venta y Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana MARY ROSY GOATACHE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.469.167 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados JUAN RAFAEL AGUILARTE TORRES, RICARDO BAJARES GONZÁLEZ y LIL MÁRQUEZ ESPINOZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.568, 116.145 y 122.573, respectivamente, contra la Empresa AMOROS & SOL S.A. ASSA ORIENTE S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circu.....