este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JESUS ESPARRAGOZA, debidamente asistido de abogada, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A. a través de su apoderado judicial abogado Luis Napoleón Biaggi Bermúdez, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano JESUS ENRIQUE ESPARROGOZA RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000) a favor del ciudadano JESUS ESPARRAGOZA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable sig.....