Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano CARLOS EDGARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.018, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MARIA IGNACIA FRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.12, con domicilio en Callejón Royal, cruce con Av. República, Quinta Mi Refugio, Sector Rufino Mendoza, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui en contra la sentencia definitiva de fecha 26/06/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui sede El Tigre, que declaró sin luga.....