En el presente caso, observa esta Instancia que el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano Julio Guevara, no identificó con su cédula de identidad a la persona a quien le dejó la boleta de notificación librada al ciudadano LEONARDO JESUS MENA ROMERO y a la empresa CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE GRUPO PESADO, C.A., parte actora en la presenta causa, tal como se desprende de las consignaciones efectuadas en fecha 31 de octubre de 2016, lo cual es formalidad necesaria para que pueda tenerse certeza de la persona que recibió dichas boletas de notificaciones y pueda considerarse válidamente notificada a la parte actora, en consecuencia, habiendo quedado evidenciado un vicio en las diligencias practicadas por el Alguacil Accidental de este Juzgado antes señaladas, es por lo que esta Instancia considera procedente reponer la presente causa al estado de notificar a la parte actora con las formalidades necesarias para su validez de la sentencia dictada por este Tri.....