Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, a favor del Ciudadano: JOSE FRANCISCO GONZALEZ TORRES, Indocumentado, nacido en fecha 22/10/80, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ (M) y ASUNCION DEL VALLE TORRES (M), residenciado en: Calle Guarico, Molorca, Puerto La Cruz, Estado, Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.