Éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER BELLORRIN, Titular de la Cedula de Identidad 10.339.580, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER BELLORRIN, Titular de la Cedula de Identidad 10.339.580, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección. SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de seis (6) me.....