Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Recurso de Hecho propuesto por el abogado TULIO AMADO ROJAS ORELLANA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ESNALDO LEONARDO VILLABLANCAS MARDONES, con motivo del juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ASESORIA TECNICA seguido por ESNALDO LEONARDO VILLABLANCA MARDONES contra la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, partes suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte recurrente, desde el 20 de diciembre 2001, fecha en la cual se admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés en darl.....