Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO y YENNY JOSÉ LAYA TIRADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.431.449 y domiciliada en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; y así se decide.-