se niega dicho pedimento por extemporáneo por tardío, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en el presente asunto es de diez (10) días de Despacho, el cual feneció en fecha 30 de enero de 2007, haciéndosele saber a las partes que únicamente queda pendiente en la presente causa, la evacuación de la experticia promovida dentro del término legal correspondiente, por tratarse ésta de un medio de prueba que por su esencia y sin que exista prorroga del termino probatorio pueda evacuarse fuera del mismo, como ocurre en la presente causa, ya que fuè promovida en tiempo hábil.-