Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL DAVID VELIZ MOYA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.190, natural de Caripe, Estado Monagas; donde nació en fecha 14-05-63, de 48 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Herrero, hijo de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA VELIZ y TERESA MOYA, residenciado Calle Constantino Maradey, Casa N° 12, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", previstos y sancionados en los artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO