este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por el el ciudadano NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 96.404, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil domiciliada en Puerto Píritu, la cual funciona bajo la denominación INSTITUTO EDUCACIONAL PUERTO PIRITU COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo A-31, número 12 de fecha 29 de Mayo del año 2000, que declaró con lugar la demanda de Desacato a la Autoridad, incoada por las Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, .....