De todo lo anteriormente expuesto este tribunal en sede constitucional considera intempestiva la presente acción de amparo constitucional, propuesta con copias simples del asunto que se pretendía someter a estudio constitucional por la vulneración de un derecho de la misma índole, de igual forma es forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la presente acción ya que la misma subyace en la circunstancia fáctica que no se agotaron los recursos ordinarios contemplados en Código de Procedimiento Civil, decisión esta enarbolada por la aplicación del control difuso como funciones de imperativa de este tribunal con fundamento en el articulo 20 del Código de Procedimiento Civil y garantizando derechos fundamentales en una administración de justicia contemplada en los artículos 2, 26, 49 de Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, que respalde el derecho de los administrados por los órganos jurisdiccionales, ya que en sede constitucional deben decidirse vulneraciones constituci.....