en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.315.379, actuando en nombre propio y en representación del adolescenteSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GONZALO GUTIERREZ MACADAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 499.923.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la nor.....