SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha En fecha 21 De Enero de 2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: A.J.G.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); en consecuencia se Ordena la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.