En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante la Resolución Nº 2009-0006, antes descrita. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Rafael Salazar, Rosa Elena Márquez y Jahimar Sinay Hernández Caraballo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.232.539, 9.900.973 y 24.087.297, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Rafael Salazar Márquez, plenamente identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese las presentes actuaciones en original a los solicitantes. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-