Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ARELIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO (cónyuge) BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN , hijos, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.301.859, V-22.864.625 V-11.908.287, V-13.565.662, V-15.035.906, V-15.678.813, V-25.569.569 y V-27.947.280, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MIGUEL AQUILES BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.274.057, de 68 años de edad, domiciliado en el sector II, calle 9, vereda 42, ca.....