Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA dictar por el plazo de SEIS (6) MESES a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de victima las siguientes medidas de protección :1) Patrullaje en la Zona donde reside la victima por, cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia de los Ciudadanos Luis Aguache y Xavier Mora, en el referido sector, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo de este Estado, 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El.....