Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la nulidad de la designación de experto realizada por el tribunal en fecha 25 de enero de 2005 y los actos posteriores, y en consecuencia; la reposición de la causa al estado de declarar la ejecución voluntaria en la presente causa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud de la parte actora.