Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JOSE MARCELINO TOLEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-05-1983, de 23 años de edad, Soltero, albañil, hijo de José Toledo y Gladis Ramírez, residenciado en calle Pinto salinas, casa S/N la Caraqueña Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ YEGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, 5°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.