Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ROBERT ALEXANDER POLANCO DELGADO, venezolano, natural de San Juan Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 18-01-80, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.632.764, hijo de los ciudadanos ROSA DELGADO (v) y ARMANDO POLANCO (v), residenciado en Barrio Bolívar, calle Anzoátegui N°. 17, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, pudiendo ser solo reabierta la pr.....