Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE a los imputados ELIAS EDUARDO BURIEL MARAGUACARE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21-10-1983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos ELIAS BURIEL y PETRA MARAGUACARE, residenciado en Calle Rolando, Sector la Aduana, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin.....