En consecuencia, este Tribunal de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado JOSE FELIX BOLIVAR CHAUDARY, arriba identificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al citado penado, a su Defensa. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de dejar sin efecto las solicitudes que pudieran haber sido decretadas en contra de JOSE FELIX BOLIVAR CHAUDARY, relacionadas con los presentes hechos, a la División de Antecedentes Penales, a la Oficina de Identificación .....